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ÁREAS DE VIVAC EN EL PARQUE NACIONAL DEL TEIDE

 

Los puntos del PRUG (Decreto 15372002, de 24 de octubre) en los que se hace referencia a la actividad de vivac son los siguientes:

5.1.- Usos sujetos a autorización administrativa.

Requerirá autorización administrativa de la Comisión Mixta de Gestión todo uso especial del Parque Nacional, entendido por tal el definido en el apartado 3.3.8) del presente plan. La Comisión Mixta de Gestión podrá delegar en la Dirección del Parque las autorizaciones de todos o parte de los usos especiales.

Entre otros, se consideran usos especiales, los siguientes:

I.- Las siguientes actividades de disfrute de la naturaleza: la espeleología, las actividades de montaña en Zonas de reserva cuando el terreno este cubierto de nieve y en Zonas de uso restringido fuera de los senderos, el ascenso al cráter del Teide desde La Rambleta, la práctica del vivac y con carácter excepcional el ciclismo bajo la modalidad de ruta guiada por la Pista del Filo, y alguna modalidad de vuelo aéreo, tal y como queda establecido en el apartado 7.4 de este plan rector.

5.2.3.- En conformidad con el artículo 38 Tercera de la Ley 4/1989, se considera infracción la acampada en todo el territorio del Parque Nacional, así como el vivac y la pernocta al aire libre no autorizadas.

7.4.5.- Vivac. La práctica del vivac deberá estar autorizada por la Administración del Parque. En ningún caso podrá efectuarse en cota inferior a los dos mil quinientos metros sobre el nivel del mar, no autorizándose la realización de hogueras ni fuegos que no sean los de cocinillas de gas.

Consideraciones generales:

  1. El vivac es un uso especial que precisa autorización de la Administración del parque que puede ser expedida por la Dirección del mismo.
  2. Realizar la actividad sin los permisos correspondientes o faltando a las condiciones especificadas en el permiso será constitutivo de infracción.
  3. La actividad del vivac solamente será autorizada a una cota superior a dos mil quinientos metros de altitud sobre el nivel del mar y “preferiblemente” en los enclaves definidos en el presente informe.
  4. No estará permitida en ningún lugar del Parque la acampada, entendiendo como talla instalación de un campamento en lugares situados en plena naturaleza, de grupos libres de personas, cuyo único objetivo es disfrutar del contacto con el medio natural con o sin tiendas de campaña y/o albergues móviles en horarios comprendidos entre el orto y el ocaso.
  5. Para la realización de la actividad de vivac se deberán atender a los siguientes condicionantes:
    1. La realización de la actividad solamente será autorizada entre el ocaso de un día y el orto del siguiente, debiendo quedar todo recogido tras el orto en un periodo que no excederá de 60 minutos después de que se produzca este.
    2. La totalidad de la basura o residuos generados por las personas que vivaquean serán retirados de la zona por ellos mismos.
    3. No se autoriza hacer hogueras ni fuegos que no sean los de cocinillas de gas, tomando para ello las precauciones pertinentes, para evitar provocar daños al medio o a las personas.
    4. Siendo conscientes de que estamos realizando una actividad en el interior de un Parque Nacional debemos respetar escrupulosamente su normativa de modo que no dañemos ni molestemos a los seres vivos que lo habitan, ni dejemos restos o alteremos la condición natural del espacio.
    5. Se establece la obligatoriedad para el solicitante y sus acompañantes de mostrar el original de su D.N.l. o pasaporte así como el correspondiente permiso a requerimiento del personal del Parque. En caso de no presentar el documento de identidad, a requerimiento del personal del Parque, el permiso quedará anulado de inmediato tanto para el solicitante como para todos los acompañantes.
    6. Se autoriza la estancia, fuera de los senderos, en las Zonas de Uso Restringido especificadas para realizar dicha actividad, pero se recuerda que aunque la zona autorizada esté cerca de una Zona de Reserva no se permite la entrada en ella.
    7. Los autorizados a vivaquear son responsables de todos los daños que directa o indirectamente ocasionen con la práctica de la antedicha actividad; así mismo, asumen todos los riesgos derivados de los accidentes que se puedan producir por el peligro del tránsito por la zona.
    8. El Parque Nacional del Teide queda exento de toda responsabilidad que se pudiera derivar con motivo del desarrollo de esta actividad.

Tramitación.

La solicitud puede ser presentada por correo electrónico o presencialmente en la oficina del parque nacional. En la misma, como responsable del grupo, debe hacer constar su nombre y apellidossu número de DNI o PASAPORTE (ajuntando copia del mismo en su anverso y reverso en formato PDF, TIF, JPG o compatible con estos), la fecha concreta en la que va a realizar la actividad y un listado de las personas que le acompañarán, incluyendo de cada uno de los acompañantes, su número de DNI o PASAPORTE (no hace falta copia de cada uno). 

La antedicha solicitud debe venir firmada de puño y letra por el solicitante (en formato PDF, TIF, JPG o compatible con estos)…. Aunque admitimos también firma digital.

La dirección de correo electrónico a la que deben mandar la solicitud para el permiso de vivac es pnteide@tenerife.es .

Oficina del Parque Nacional del Teide:

C/ Doctor Sixto Perera González, 25

38300 La Orotava

Tfno. 922922371

Fax 922326497

pnteide@tenerife.es

Área de vivac de la DEGOLLADA DE PICO VIEJO

La zona de vivac de la Degollada de Pico Viejo tiene una forma cuasihelicoidal con unos diámetros de 310 y 204 metros respectivamente.

La cota superior del perímetro es de 3094 metros y la inferior es de 3061metros de altura.

Dispone de áreas al abrigo de roquedos y explanadas de pómeces donde situar el vivac.

Se accede por el sendero Teide – Pico Viejo – TF-38 (nº 9 de la Red Principal de senderos).

Capacidad máxima recomendada 15 personas.

Área de vivac del TEIDE

La zona es oblonga, con unos diámetros de 82 y 20 metros. Se extiende por los aledaños del lado izquierdo en sentido de subida del sendero de nombre Montaña Blanca-Pico Teide, en el tramo comprendido entre los puntos del sendero SUPERIOR (28º 16’ 25.50” N y 16º 38’ 18.61” O) e INFERIOR (28º 16’ 24.79 N y 16º 38’ 16.36” O).

La cota superior del perímetro es de 3533 metros y la inferior es de 3523 metros de altura.

Dispone de una zona de abrigo cercana a una colada del Teide.

Se accede por el sendero de nombre Montaña Blanca-Rambleta (nº 7 de la red principal de senderos del Parque).

Capacidad máxima recomendada 6 personas.

Área de vivac del PUESTO DE MULAS DE MONTAÑA BLANCA

Zona amorfa situada en la parte alta de Montaña Blanca, en los aledaños de la infraestructura histórica conocida como “El Puesto de Mulas” (28º16’14.22” N y 16º 37’ 03.30” O, a una cota de 2724 metros) en el sendero de nombre Montaña Blanca-Pico Teide (nº 7 de la red principal de senderos del Parque). Coincide con el punto de confluencia de la pista de Montaña Blanca y el camino que asciende por la ladera del Teide.

La cota superior del perímetro es de 2730 metros y la inferior es de 2717 metros de altura.

Se trata de un área abierta que dispone en su interior con tres grandes bloques de acreción y el lateral de una colada de lava que suele usarse de parapeto en la práctica del vivac.

Se accede por el sendero de nombre Montaña Blanca-Rambleta (nº 7 de la red principal de senderos del Parque).

Capacidad máxima recomendada 30 personas.

Área de vivac del ALTO DE GUAJARA

Área semicircular (130 m x 113 m) en la parte alta de Montaña Guajara, en los aledaños de los restos de la infraestructura histórica conocida como “El Observatorio de Guajara” (28º 13’ 00.72” N y 16º 36’ 42.93” O, a una cota de 2712 m). Estos restos corresponden a un refugio y laboratorio de observación astronómica usado por el científico Jean Mascart en 1910 para el estudio del paso del Cometa Halley.

La cota superior del perímetro es de 2712 metros y la inferior es de 2698 metros de altura.

Dispone de algunos pequeños llanos al abrigo de restos lávicos que suelen ser usados para la pernocta. Aunque en el interior de esta área se encuentran los restos de los muros que constituyeron el refugio de observación de los científicos, este no es más que un resto histórico en mal estado de conservación y nulo mantenimiento, por lo que esta Administración no recomienda su uso. Es más, se aconseja que se guarde una prudente distancia para evitar que pueda ser lesionado por alguna piedra que pueda caer del muro.

Se accede usando el sendero nº 15 (Alto de Guajara) de la Red Principal de Senderos del Parque.

Capacidad máxima recomendada 20 personas.

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