Por la presente, en aras de responder a las peticiones de información de clubes y deportistas federados, que se están haciendo a esta Federación, queremos precisar lo siguiente sobre distintas cuestiones relativas al alzamiento de restricciones para la realización de actividad físico-deportiva…
Buenos días.
Realmente no entiendo, ni mucha más gente con la que he hablado, que se nos prohíba caminar por un monte abierto cuando navegar en un barco pequeño y hacinados si se pueda, realmente no lo entiendo, si alguien me puede dar un motivo logico, no porque lo dicen en un BOE, se lo agradecería.
Un saludo.
https://www.gacetanautica.es/secciones-ampliadas/3486/1/0/ya-se-puede-navegar-baleares-coronavirus-desescalada/
En el punto F del comunicado de FECAMON dice que según la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo (no del 30 de abril) no se puede utilizar vehículos a motor a los lugares dónde se vaya a hacer la práctica deportiva.
Yo no encuentro esa prohibición en ninguna parte de dicha Orden y además aparece lo siguiente:
“Artículo 9. Otros deportistas federados.
1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.
Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.”
Además en Ordenes posteriores tampoco aparece dicha prohibición.
CON LO QUE SI SE PUEDE USAR EL VEHÍCULO A MOTOR PARA IR AL LUGAR DEL PATEO.
Además
“5088
Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Artículo 7. Libertad de circulación.
1. Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada…
Disposición adicional segunda. Órdenes e instrucciones en desarrollo o aplicación del estado de alarma.
Lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como en el resto de órdenes e instrucciones aprobadas en desarrollo o aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán de aplicación a las unidades territoriales de la fase 2 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en todo aquello que no se oponga o contradiga a lo establecido en la presente orden.”
CON LO QUE SE PODRÁ CIRCULAR POR LA ISLA DE TENERIFE (QUE SE OPONE A LA PROHIBICIÓN DE DESPLAZARSE EN VEHÍCULO DE LA ORDEN 380 ANTERIOR A ÉSTA DEL 16 DE MAYO).