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Ante la perspectiva del inicio de nuestras actividades en el medio natural, según la graduación de fases establecida por el gobierno, creo necesario dar mi opinión sobre la cobertura de los seguros deportivos (federativos o no – especialmente los deportes de montaña) respecto de los accidentes que puedan ocurrir durante el estado de alarma.

Lo que señalo se refiere no sólo a cobertura sanitaria, sino también a cobertura de rescate e indemnizaciones por fallecimiento, invalidez, etc. previstas en las normas reguladoras del seguro deportivo obligatorio y demás aplicables a nuestras licencias.

Pues bien, con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 que determinaba las consecuencias de la aplicación del estado de alarma en todo el país, se suspendía la libre circulación de personas, esto es, la obligatoriedad del confinamiento. Esto limitaba totalmente el desarrollo de actividades deportivas en el medio natural. En tanto en cuanto nuestra actividad vital quedaba reducida a ir al supermercado, farmacias, centros médicos, etc., los seguros deportivos podían rechazar la cobertura durante la vigencia de dichas medidas sobre la base de que los accidentes de montaña se darían en condiciones de quebranto por parte del deportista de una norma vigente.

Esto es, los seguros no cubrían porque si salíamos al monte lo estaríamos haciendo incumpliendo una norma. La cobertura de los seguros, por lo tanto, quedaría limitada a dicha restricción de movilidad.

Si yo vulneraba la norma y me iba al monte con la consecuencia de un accidente, el seguro no me cubriría.

¿Qué pasará a partir del 4 de mayo?

La situación cambia radicalmente a partir de dicha fecha. El adelanto que ha realizado el gobierno de las medidas que se adoptarán gradualmente, incluye la posibilidad de prácticas deportivas individualizadas en el medio natural. Por lo tanto, si un accidente tiene lugar como consecuencia de la práctica de una actividad autorizada por una norma, a pesar de mantenernos en estado de alarma, el seguro tiene obligatóriamente que prestar cobertura.

No podemos olvidar que, al igual que ocurre con los seguros de automóvil, la cobertura contratada a través de una póliza federativa es inherente a la práctica de la actividad deportiva correspondiente (escalada, senderismo, alpinismo, etc.) sujeta a la normativa legal en vigor (en nuestro caso, la regulación actual del estado de alarma que permite la actividad deportiva federada, no federada, profesional y no profesional, y en el exterior).

Por lo tanto, si la actividad se desarrolla en cumplimiento de la normativa vigente, el seguro no puede evitar la cobertura.

Dicho esto ¿Qué ocurre con las pólizas que específicamente contienen exclusiones de cobertura para el estado de alarma?

De las pólizas consultadas online en las páginas de las federaciones y otras aplicables a actividades deportivas (no todas están colgadas), la gran mayoría no hace referencia a exclusiones de cobertura en caso de estado de alarma. Sí lo hacen para estados de excepción, tumultos, terrorismo, etc., pero no para el estado de alarma.

A pesar de lo anterior, si tuviera incluida esta exclusión (situaciones de estado de alarma) en el condicionado, dicha exclusión no puede perjudicar al asegurado siempre que haya una norma que permita su actividad deportiva, como parece que será el caso a partir del 4 de mayo de 2020. La interpretación de esas exclusiones ha de hacerse siempre en beneficio del asegurado, por lo que si tenemos un accidente a partir de la semana que viene, realizando una actividad permitida, el seguro nos debería cubrir sin problema alguno.

Dicho esto, si salimos al monte, sigamos teniendo en cuenta la situación sanitaria de nuestro país, evitando riesgos innecesarios. Hay muchos días y mucha vida por delante.

Alejandro López

Abogado

LOPEZ SANCHEZ ABOGADOS – Betanzos (info@lopezsanchez.com)

Fuente: derechoymontana.wordpress.com/

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