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En la segunda mitad de los años sesenta fue fundada la Federación Insular de Montañismo de Gran Canaria, mientras que la Federación Tinerfeña de Montañismo lo hizo en julio de 1968, ambas como delegaciones de la Federación Española de los Deportes de Montaña y Escalada (FEDME), y con una organización territorial provincial.

En 1992 siguiendo el modelo característico singular del archipiélago canario, y basado en el estatuto de autonomía, el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Cultura y Deportes aprueba mediante decreto, una nueva configuración de las organizaciones deportivas canarias.

En este periodo, se llevó a cabo en un mismo proceso, la creación de la Federación Canaria de Montañismo y la integración en la misma de las delegaciones antaño creadas. Pero en ese momento y debido a sus trayectorias deportivas de 25 años, pasaron a integrarse como Federaciones Insulares, contemplado en el también recién aprobado Decreto 51/1992 de Constitución y Funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

La Federación Insular de Montañismo de Gran Canaria y la Federación Insular de Montañismo de Tenerife se integraron, y ahí pensamos que estuvo el error, sin personalidad jurídica, siendo todo este proceso supervisado y aprobado finalmente por la Dirección General de Deportes.

A partir de esos momentos y bajo la presidencia de Dña. Purificación Dávila Carreira, la Federación Canaria de Montañismo empezó a funcionar respetando en todo momento a las federaciones insulares de las islas capitalinas con ámbito de actuación provincial.

Años más tarde y ya en 2005, bajo la presidencia de D. Sebastián Gil Ramos, se  sometió a debate una modificación estatutaria, donde se les reconocía por parte de la asamblea de la Federación Canaria, a las federaciones capitalinas, la personalidad jurídica.

Lamentablemente, esa modificación estatutaria no se llegó a culminar por diversos reparos esgrimidos por la Dirección General de Deportes que hicieron que el proceso de adaptación estatutaria no llegase a buen fin.

El período comprendido entre 2007 y 2010 fue un periodo transitorio de nuestras federaciones deportivas canarias, quedando constituidas mediante comisiones gestoras, sin menoscabo de las actividades de estas federaciones.

A finales de 2010, y bajo la presidencia en la Federación Canaria de Montañismo del gran canario D. Rafael Mateos, se convoca elecciones a las presidencias de nuestras federaciones deportivas canarias.

En la legislatura del 2011, desde que tomé las riendas de la Federación Tinerfeña de Montañismo una de las prioridades fue formalizar, regularizar la situación de esta federación, proponiendo a la junta de gobierno de la tinerfeña primero, a su asamblea después y a la asamblea de la federación canaria finalmente, para que se ratificara en la decisión ya tomada en 2005, de dotarla de personalidad jurídica,  al menos a la federación tinerfeña, aspecto que tuvo la aprobación de la asamblea, con 12 votos a favor, 3 votos en contra y 4 abstenciones. Ver certificado.

Como información adicional, les comentaré que existen actualmente varias federaciones insulares sin personalidad jurídica como; balonmano, voleibol entre otras, funcionando con normalidad, sin que ello suponga una irregularidad, defecto o error. La realidad es que existen en estos momentos muy pocas federaciones insulares sin personalidad jurídica, porque a casi todas se les ha ido dotando de esta figura, por ser ese un proceso inequívoco y aconsejable.

Si leemos la normativa deportiva referente a este tema y más concretamente la

Orden de 22 de junio de 1992, señala:

Artículo 5. 1. Las Federaciones Insulares o Interinsulares integradas en las Federaciones Canarias podrán tener personalidad jurídica propia, siempre que razones de patrimonio propio y volumen de actividad federada u otros motivos así lo aconsejen. A tal fin, se tramitará el correspondiente expediente ante la Dirección General de Deportes, en el que se acreditarán dichas circunstancias.

Por lo tanto, el verbo “podrán” especifica la posibilidad de que las federaciones insulares estén dotadas de personalidad jurídica, siendo el hecho de que no poseer la personalidad jurídica sea un defecto.

¿Cómo se tramita o consigue la personalidad jurídica?

Simplemente es una formalidad más, la personalidad jurídica se consigue sólo con la inscripción de una entidad en un registro público.

            Ejemplo. Un club solicita a la Dirección General de Deportes constituirse, debiendo firmar unos estatutos por la junta fundacional, que serán presentados ante ese organismo. Una vez se inscribe el club en el Registro de Entidades Deportivas, ya está dotado de personalidad jurídica, y no importa si tiene patrimonio o no.

La personalidad jurídica de la Federación Tinerfeña y de cualquier federación insular, se obtiene sólo con:

1º.- Acordarse en la asamblea insular y en la asamblea de la Federación Canaria de Montañismo esa decisión. Aspecto que a día de la fecha, ese acuerdo está refrendado desde 2011.

2º.- Aprobar una modificación estatutaria donde se recoja que las federaciones insulares tengan personalidad jurídica. Hasta la fecha, se está trabajando en este apartado, habiéndose creado la comisión de trabajo al efecto.

En nuestros estatutos provisionales de la Federación Canaria de Montañismo, el art.2. señala:

Artículo 2.

 2. -La Federación Canaria de Montañismo está integrada por las Federaciones Insulares de Tenerife y Gran Canaria y las que se puedan crear en las distintas islas, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 3.- Las Federaciones Insulares podrán estar dotadas de personalidad jurídica propia.

La modificación estatutaria en este aspecto es simple, se debe cambiar un verbo por otro, es decir, “podrán” por “tienen”, cambiar la posibilidad por la certeza.

 2. La Federación Canaria de Montañismo está integrada por las Federaciones insulares de Gran Canaria y Tenerife, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros que promueven, practican o contribuyen al desarrollo de su modalidad deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las referidas federaciones insulares tienen personalidad jurídica propia.

3º.- Presentar toda la documentación ante la Dirección General de Deportes. Si no hay ningún reparo por esta entidad, se procede a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas.

Los argumentos inconsistentes dados por la presidenta de la Federación Canaria de Montañismo para la disolución de las federaciones insulares en asamblea del 24 de noviembre de 2013, fueron dos: 

– Que estaban mal constituidas

– Que las federaciones insulares, al menos la de Tenerife, no tenía personalidad jurídica.

Entendimos desde la asamblea de la federación tinerfeña que estos no eran argumentos de peso para acordar la disolución, puesto que la presidenta de la Federación Canaria de Montañismo no respetó el acuerdo adoptado en la asamblea de julio de 2011, debido a que:

– La legislación como vimos en el art.5.1 de la Orden 22 de junio de 1992 enumera la posibilidad de que las federaciones insulares puedan no tener personalidad jurídica.

– Las asambleas de la Federación Tinerfeña de Montañismo y de la Federación Canaria de Montañismo, ratificaron con su visto bueno dotar a la federación insular de Tenerife con personalidad jurídica.

 
En definitiva, la falta de respeto en cumplir lo acordado, es lo que ha hecho que estemos inmersos en un proceso judicial, ya en su recta final y pendiente de sentencia.
 
A los juicios sabemos como se entra pero no sabemos como se sale. ¡¡la suerte está echada!!.
 
 
Alexander Díaz Toledo
Presidente de la Federación Tinerfeña de Montañismo

 

 

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