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Como saben los seguidores de la actividad federativa de montaña en Canarias la Dirección General de Deportes (DGD) del Gobierno de Canarias dicto en mayo de 2016 una Resolución por la que dejaba sin efecto los acuerdos adoptados en la asamblea celebrada el 24 de noviembre de 2013 que disolvían las federaciones insulares de montañismo de Gran Canaria y Tenerife, e instaba a la presidencia de FECAMON a restituir las funciones públicas delegadas en las mismas, a reponer de inmediato el normal funcionamiento de las federaciones insulares de montañismo de Gran Canaria y Tenerife, y a convocar de inmediato elecciones a las federaciones insulares de Tenerife y Gran Canaria.

No solo no se ejecuto con normalidad esa Resolución sino que en abril de 2018 se presento por parte de FECAMON ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ) recurso contra ella.

Ha tardado pero por fin se ha hecho pública con fecha de  26 de mayo de 2021 la sentencia en la que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ resuelve:

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la FEDERACIÓN CANARIA DE MONTAÑISMO frente a la resolución identificada en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución. Todo ello con imposición a la entidad recurrente de las costas procesales causadas en los términos ya establecidos.”

Hemos de recordar que la propia Sala considero a esta Federación Insular de Montañismo de Tenerife/Federación Tinerfeña de Montañismo como codemandada y nos fue enviado el expediente del recurso con el objeto de que nos personáramos en él como parte afectada.

Es importante destacar que en el punto primero de los fundamentos de la sentencia se indica por parte de los magistrados que “el recurso contencioso-administrativo interpuesto no puede prosperar por el razonamiento que en buena medida se sustenta en las atinadas pautas argumentativas expuestas por la representación de la Federación Tinerfeña de Montañismo en su escrito de contestación de fecha 9 de julio de 2018”. Así los jueces siguen el criterio que esta federación insular presento en sus alegaciones, apoyándose en ellas para justificar su denegación del mismo y sistemáticamente desmontar los razonamientos del recurso presentado por FECAMON.

En primer lugar la Sala recalca que FECAMON, tal y como se dice en los Estatutos, está integrada por las Federaciones Insulares de Tenerife y Gran Canaria y que estas se constituyen en aquella a su vez como entes o sujetos de pleno derecho y que podrán tener personalidad jurídica.

A lo largo de los fundamentos del Fallo jurídico los magistrados que componen la Sala  insisten en que FECAMON comete diversas incorrecciones en la interpretación de los hechos y de la actuación de la DGD; recalcan especialmente que para dotar a las insulares de personalidad jurídica no había que disolverlas para volverlas a crear sino realizar una reforma estatutaria “con la aprobación de unos estatutos definitivos (aun inexistentes) que comprendan a las dos federaciones insulares dotadas de personalidad jurídica propia (cosa que no ha sucedido nunca).”

En el fundamento tercero la Sala no solo critica la falta de mayoría cualificada en la votación de la disolución sino que sostiene y apoya el argumento dado en la Asamblea de la pretendida disolución por el entonces presidente de la Federación Insular de Montañismo de Tenerife: “<<Que dichas federaciones están contempladas por la peculiaridad del territorio canario. Por tanto, afirma que la FCM no tiene legitimidad para disolver las federaciones insulares y que en todo caso serían éstas las que en su seno tendrían que proponer y autodisolverse si así lo estimasen. Por todo lo referenciado está previsto impugnar tanto la asamblea extraordinaria como las decisiones tomadas>>” (Acta de dicha asamblea) En este sentido se afirma que “en el ejercicio de la autonomía organizativa y funcional que ambas insulares ostentan, sólo sería admisible la autodisolución libremente decidida por ellas mismas…. Una solución contraria es, ciertamente, antidemocrática y desconocedora del principio de representatividad, además de actuar a espaldas de la realidad insular, como bien arguye la federación codemandada.”

Por último los magistrados en el fundamento cuarto recalcan que FECAMON “lleva a cabo una interpretación sesgada de las vicisitudes acontecidas con motivo de la impugnación por la codemandada de los acuerdos adoptados por aquella ante la jurisdicción civil”

Como representantes de los federados y clubs de Tenerife esperamos que la Presidencia y la Junta de Gobierno de FECAMON devuelvan cuanto antes a la normalidad el funcionamiento federativo y respeten lo indicado en la sentencia sobre el ejercicio de la autonomía organizativa y funcional que ambas federaciones insulares ostentan.

 

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