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¿ESTÁ PROHIBIDO EL ACCESO Y TRÁNSITO POR SENDEROS DE COSTA Y FUERA DE LAS ZONAS DE RIESGODE INCENDIO FORESTALES DE TENERIFE?

El pasado día 12 de agosto y “teniendo en cuenta las circunstancias meteorológicas previstas para estos días y la declaración de alerta máxima por riesgo de incendios forestales decretada por el Gobierno de Canarias en el ámbito territorial de la isla de Tenerife” el Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo de Tenerife emitió un Decreto de Activación extraordinaria de medidas de grado 2 y 3 para la prevención de incendios forestales.

Este Decreto está basado en la “Instrucción reguladora del procedimiento para la activación extraordinaria de medidas preventivas de incendios forestales en Tenerife” de la misma Área y publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife el 27 de diciembre de 2019, que recomendamos leer atentamente ya que mucha de la confusión generada en esto días en la respuesta  a la pregunta del titular parte probablemente de no haberse realizado.

En esta Instrucción se lee textualmente en su punto 4. lo siguiente: “El ámbito territorial de aplicación de las medidas preventivas extraordinarias será el de las zonas de riesgo de incendio descritas en el Anexo II, salvo que en la medida especifica se indique otro distinto

Asimismo en el Decreto se indica expresamente que “Los límites están publicados en la web del Cabildo de Tenerife…” copiado textualmente de la publicación citada en el BOP. Se refiere al Anexo II: Zonas de riesgo de incendio forestal. Y no se señala ningún otro ámbito.

Por tanto ES EVIDENTE QUE LAS MEDIDAS DE GRADO 3 DE RESTRICCIÓN DE USO ESTÁN REFERIDAS A ESAS ZONAS DE RIESGO CITADAS EN EL ANEXO II DE LA INSTRUCCIÓN.

Y ¿CUÁLES SON ESAS ZONAS? En la web https://www.tenerife.es/portalcabtfe/es/site_content/46-medio-ambiente-de-tenerife/983-prevencion-de-incendios-forestales encontramos en el apartado “Documentos asociados” un enlace al archivo “kml” “ZONA BRIFOR Vigente 24-01-2018 (Actualizado 17-07-2018)” que se activa en Google Earth y permite ver la imagen de la página siguiente.

Las zonas de riesgo son las que están dentro de la marca amarilla

Se evidencia por tanto que la restricción de uso no abarca grandes zonas del sureste, suroeste y norte de la isla que se pueden transitar por los senderos que hubiese en ellas.

Lo indicado no obsta a la necesidad de la responsabilidad personal y colectiva a la hora de salir a la naturaleza por los lugares no restringidos en las circunstancias meteorológicas actuales: portar agua, al menos 1´5/2l por persona y según el recorrido, crema solar, gorro, ropa y calzado adecuados, cuidado y protección máxima sobre los menores y evitación de las horas centrales del día o las de mayor temperatura prevista.

 

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