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Cuando el material va mal… Problemas y consecuencias

Cuando el material va mal… Problemas y consecuencias

Conocer de antemano a qué productos corresponden los principales “sinsabores” y cuáles son nuestros derechos, hará más agradable nuestra relación con el material.

Como consumidores ya sabemos que hay productos que no funcionan todo lo bien que esperábamos, pero comprobarlo en montaña deja especialmente un mal sabor de boca. ¿Qué puede ir mal y cómo podemos reclamar? 

Somos ciudadanos, aficionados a las actividades en la naturaleza y… ¡consumidores! Conocer de antemano a qué productos corresponden los principales “sinsabores” y cuáles son nuestros derechos, hará más agradable nuestra relación con el material.

La decepción más común: la impermeabilidad

Qué mal sienta mojarnos cuando aparece la lluvia y confiábamos que fuera imposible calarnos, bien por un exceso de confianza o porque en el punto de venta nos aseguraron que no ocurriría. Las reclamaciones más comunes van vinculadas a:

  • Chaquetas. Prácticamente con casi todas las prendas con columna de agua inferior a los 20.000 milímetros nos mojaremos durante una lluvia de intensidad media en media hora o menos; suelen corresponder a inducciones de poliuretano microporoso de calidad variable. Las membranas de teflón expandido (tipo Gore-Tex  o similar) aguantan varias horas y no dan los problemas de rotura de algunos poliuretanos modernos, que se dañan gravemente tras sólo 2 o 3 años de uso.
  • Calzado con membrana. Es habitual que pequeñas ramitas, espigas o piedrecillas puedan perforar la inserción o calcetín interior impermeable-transpirable. En el caso de los productos de baja calidad, en menos de 1 año posiblemente calen tras pocos minutos de haber pisado un charco o haber caminado bajo una lluvia fuerte. Normalmente el fabricante hace una prueba en laboratorio para comprobar si hay defecto y remite por escrito el resultado al punto de venta.
  • Tiendas de campaña. Los dobles techos y suelos de modelos económicos –menos de 100 euros- darán problemas si tienen que soportar una precipitación intensa tipo tormenta estival o moderada de más  de 24 horas.

Esto no transpira ¡condensa demasiado!

Sí, a veces nuestro material puede no “respirar” lo suficiente y crear un exceso de humedad.

  • Tiendas de campaña ultraligeras. A menudo asociadas a volúmenes pequeños y doble techo demasiado próximo al interior o modelos monocapa, pueden originar una condensación excesiva cuando llueve e incluso con tiempo seco pero con la puerta cerrada. Es importante recordar también que modelos de buena calidad y muy impermeables, también condensan puntualmente en situaciones de frío o suelo húmedo –por ejemplo un prado empapado o con rocío- y que no existen soluciones perfectas para todo tipo de situaciones
  • Forros cortaviento tipo softshell. Las chaquetas de primer precio suelen estar confeccionadas con un laminado que incluye una membrana de poliuretano económico, susceptible de transpirar insuficientemente cuando estamos realizando un esfuerzo o de empapar nuestra espalda cuando porteamos una mochila en una cuesta.

Materiales y costuras que no aguantan

La tendencia actual en la fabricación de mochilas es a aligerar e incluir tejidos más flexibles para conseguir un producto más atractivo y funcional. Sin embargo, las mochilas con tejidos de menos de 350 deniers –que actualmente son un gran porcentaje- duran entre la mitad y la cuarta parte que los modelos de 500 deniers o más (el número de deniers indica el peso en gramos de 9.000 metros de hilo y condiciona grosor/robustez). Tejidos finos y hombreras con acolchado de espuma de baja calidad –demasiado blanda o que pueda rasgarse por tracción durante el porteo de la carga- provocan que una mochila parezca sobre maltratada en apenas dos-tres años de uso.

En los pantalones el fallo más común suele ir asociado a costuras poco resistentes en entrepierna y parte trasera, aunque también se registran roturas imprevistas por perforación o abrasión en tejidos bielásticos muy finos o de baja calidad.

El calzado posiblemente se lleva la palma en reclamaciones, porque sufre mucho más requerimientos mecánicos que otros productos: innumerables ciclos de compresión, flexión, abrasión, golpes, torsiones, mojaduras y contacto con superficies agresivas. Suelas que se desgastan demasiado rápido (especialmente si son de poliuretano), taqueados que se arrancan (más común en zapatillas hiperligeras), rotura prematura de tejidos del corte (en especial si son de rejilla transpirable) y cordones, despegue parcial de puntera o bandeletas, figuran entre las causas más comunes de reclamación. Los modelos que presentan suelas demasiado resbaladizas cuando el suelo está mojado conllevan un riesgo grave de lesiones, por desgracia es un fenómeno poco valorado por los puntos de venta y los consumidores.

Lo que se rompe antes

Las colchonetas inflables y autoinflables tienen el record de productos que rara vez superan la cincuentena de usos, básicamente por la limitada naturaleza del producto y porque muchos usuarios no incluyen un plástico de protección debajo. Los bastones de trekking pueden presentar dos problemas principales: tramos demasiado endebles –que se doblan en el caso de los modelos económicos o incluso se parten en ultraligeros demasiado finos- o sistemas de regulación de longitud poco duraderos cuando estamos ante un producto de baja calidad. Las gafas de sol de menos de 45 o 50 euros acostumbran a incluir monturas poco robustas con tornillería de limitada calidad y patillas no muy funcionales, bien porque comprimen demasiado o porque en la zona de apoyo no están suficientemente redondeadas.

Cuándo y cómo reclamar

El material de montaña que compramos en Europa goza de una garantía legal de dos años a partir de la fecha de adquisición. En caso de disconformidad con el producto ya usado, como clientes tenemos derecho a devolverlo para que sea reparado, sustituido por otro igual o de valor similar, y  si existe una garantía comercial adicional (voluntaria y no obligatoria) que nos devuelvan el dinero si el producto está semi nuevo/nuevo y presenta un defecto evidente. Legalmente el punto de venta sólo está obligado a admitir un cambio si el producto es defectuoso, incluye una tara o si se trata de una compra on line de la que se desiste en menos de 14 días; fuera de estas situaciones no podemos reclamar sólo porque hayamos visto otro producto mejor, más barato o que hayamos variado de opinión.

Si los problemas en el artículo aparecen antes de 6 meses, se considera que el defecto ya estaba presente en el producto en el momento de la compra, por lo que debe sustituirse. Si el vendedor no está de acuerdo, debe demostrar que se trata de mantenimiento inadecuado o mal uso por parte del comprador. Pasados los 6 meses de la compra se considera que el producto venía sin defecto de fábrica y la garantía legal sólo obliga a una reparación.

El ocasiones, reclamar puede ser una experiencia desesperante si la llegada de la solución tarda varios meses o incluso desagradable (si hay enfrentamiento y sólo podemos resolverlo con la mediación de una oficina municipal de consumo). También se dan situaciones de abuso por parte de algunos consumidores, que exigen la devolución del dinero tras emplear un producto sin defecto para un uso concreto –por ejemplo un saco de dormir durante un trekking en el Himalaya- o mala utilización  ¡conozco un caso de alguien que reclamó un plumífero porque jugando con su pareja le arrancó una manga!  Como para muchos otros campos de la vida, lo primero que se aconseja es educación y mostrarnos razonables ante otra persona.

Una vez que ya se ha tenido problemas durante una reclamación en un punto de venta y si no han mostrado la diligencia o interés suficientes, personalmente no volvería a comprar allí, por muy baratos que puedan ser o por cerca que estén de nuestro domicilio.

La obsolescencia programada o producción de un artículo con longevidad mermada intencionadamente no está muy presente en los materiales de montaña y a menudo los problemas derivan de un diseño inadecuado, una ligereza excesiva o la baja calidad de los materiales.

Fuente: Revista Oxígeno (ver más…)

Recurso al reglamento de la RFEA aprobado por el CSD

Recurso al reglamento de la RFEA aprobado por el CSD

La Federación Andaluza de Montañismo, junto con otras 15 federaciones autonómicas de montañismo, ha presentado un Recurso de Reposición contra el nuevo Reglamento de Competiciones de la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD) el pasado 19 de mayo.

La FAM y el resto de las autonómicas firmantes entienden que tal aprobación es “gravemente perjudicial a sus intereses”, por lo que ha decidido interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, con fecha de registro 28 de junio de 2020.

pdf: Recurso de reposición de la FAM

¿Estaría la FEDME cerca de recuperar su ‘status quo’ en las Carreras por Montaña-Trail?

¿Estaría la FEDME cerca de recuperar su ‘status quo’ en las Carreras por Montaña-Trail?

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria acaba de fallar a favor de esta Federación y le devuelve sus competencias en nuestro deporte.

/ Foto: Carrera por Montaña en Cantabria

La Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada (FCDME) acaba de recobrar sus competencias en Carreras por Montaña – Trail, así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, quien ha fallado a favor de la FCDME, revocando la resolución que por aquel entonces dictaminó el Consejero de Deportes.

Recordemos que a finales de enero de este año, la nueva Dirección General de Deportes de Cantabria, en un intento de actuación de buena fe y reconciliador para las partes implicadas, retomaba el actual conflicto existente entre Federación de Montaña y Atletismo, y mediante consulta previa al órgano competente en materia de dicha Dirección, devolvía a la Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada sus competencias para celebrar y autorizar las Carreras por Montaña – Trail como lo había hecho hasta entonces.

Debemos tener presente que ‘la normalidad’ de nuestro deporte en Cantabria se vio truncada con la suspensión (en marzo de 2019) de la Gurriana Trail (puntuable para la Copa de España de CxM FEDME 2019). Un asunto que trajo muchísima polémica y que según publicamos en su día, la prueba cántabra fue víctima de una mala interpretación de la misma Dirección General de Deportes que por entonces regía Gloria Gómez, enquistando los permisos de celebración de pruebas en la Consejería de Juegos y Espectáculos.

También cabe recordar que toda esta movida vino provocada por la guerra (que sigue a día de hoy) por el monopolio de nuestro deporte entre la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) y la Real Federación Española de Atletismo (RFEA). Esta última se subía al ‘tren de la montaña’ en septiembre-noviembre de 2018, cuando se publicaba en el
BOE la resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) en la cual la especialidad de Trail Running se incluía como disciplina deportiva de la RFEA.

Volviendo a la problemática suscitada a partir de la suspensión de la carrera organizada por los hermanos Eugenio y Hugo Caso, y tras hilar algunos hechos, relaciones y amiguismos, hemos comprobado el más que presunto acercamiento de Gloria Gómez (en su día fue Directora General de Deportes del Gobierno de Cantabria) a la RFEA. No hay más que saber que Gómez es miembro del Consejo Rector de la AEPSAD (Agencia Estatal Antidopaje) y también vocal de la comisión directiva del Consejo Superior de Deportes (a la que también pertenece Raúl Chapado, presidente de la RFEA). Este hecho nos hace que pensar y en consecuencia, preguntarnos: ¿por qué en su día Gloria Gómez no revocó el informe de su exjefa de servicio de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Cantabria, Marta Casuso en el caso de La Guarriana Trail? ..y es que en este se desvirtuaba el contenido emitido en su día por el mismo CSD, el cual no quitaba competencia alguna ni a FEDME ni a FCDME.

Por otro lado, también creemos esencial recordar que fue Víctor Manuel Reinoso (alcalde de Cabezón de la Sal y por extensión de Carrejo -localidad del anterior municipio- además de amigo del presidente de la Federación Cántabra de Atletismo) quien en última instancia se negó a dar el permiso para esta prueba pese a tener competencias propias ya que el trazado de la Gurriana llegó a modificarse para sólo pasar por el término de un solo municipio. Sazonando más, no olvidar que fue el Servicio de Juegos y Espectáculos de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria quien dio un buen ‘machetazo’ previo y a instancias de la Dirección General de Deportes (esta no atendió a las definiciones ni competencias descritas por el Consejo Superior de Deportes en cuanto a los términos Carreras por Montaña y Trail Running).

No cabe duda que tal como dijimos en su día, la Gurriana Trail fue la ‘cabeza de turco’, de un más que supuesto ‘complot’ o conspiración perpetrada por los Gloria Gómez, Marta Causo, Víctor Manuel Reinoso, Federación Cántabra de Atletismo y por extensión RFEA, para sembrar un precedente e intentar ir desbancando poco a poco a la FCDME ( y por extensión a FEDME) en lo que respecta a sus competencias en un deporte que gestiona hace casi 20 años.

Ya sabéis que por el buen y saludable crecimiento de nuestro deporte, en Infotrail no somos amigos de los trapicheos, tratos de favor, amiguismos e injusticias. Este asunto tenía muchas de estas premisas y por eso lo denunciamos de forma contundente.

Por el momento las aguas han vuelto a su cauce y se ha hecho justicia. Esperemos que siempre sea así.

P.D: Como en otras ocasiones, nos sorprende en sobremanera que ningún medio de comunicación ‘profesional’ versado en el trail running, así como algunos de los ‘periodistas freelance ‘de postín’ que hay en nuestro mundillo, no se hayan hecho eco de este asunto. Un hecho importante cuya resolución, quien sabe, podría predisponer a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de Madrid a la hora de resolver los 7 recursos que desde varias Federaciones de Montaña Autonómicas (con la Madrileña al frente) y con el apoyo de FEDME interpusieron a RFEA a finales de 2018.

Fuente: INFOTRAIL (ver más…)

Suspendida la Transvulcania 2020

Suspendida la Transvulcania 2020

Suspendida la Transvulcania 2020 por la situación internacional de la covid

La situación sanitaria a nivel mundial provocada por la covid-19, con incidencia aún en países a los que pertenecen atletas internacionales que cada año compiten en La Palma, ha obligado a suspender la Transvulcania 2020, que había sido reprogramada del 26 de septiembre al 3 de octubre.

El consejero de Deportes del Cabildo de La Palma, Raúl Camacho, ha asegurado en un comunicado que es sabedor de la importancia deportiva, económica y social de Transvulcania, pero añade también que no existen las condiciones mínimas de seguridad sanitaria para su celebración «tal y como la conocemos”.

Fuente: Agencia Efe (ver más…)

Un patrimonio inmaterial en peligro

Un patrimonio inmaterial en peligro

En la ley del deporte de Aragon no se reconoce al guia benevolo de los clubes de montaña.  «Esta ley, en los artículos 76 y siguientes referidos a las titulaciones y profesiones deportivas, no reconoce la figura de ese monitor de club, altruista o benévolo, figura que cuenta con cien años de antigüedad en España, desde que se formaron los primeros clubes y que fue básica en el reconocimiento del alpinismo como patrimonio inmaterial de la humanidad. Se refiere únicamente a los técnicos deportivos y a los voluntarios, pero a éstos les exige la misma competencia que a los profesionales del deporte, poniendo la primera piedra para que a corto plazo la organización y gestión de actividades de los clubes acabe recayendo exclusivamente en los técnicos deportivos, trabajadores la mayoría de empresas de turismo activo en la actualidad. Desde entonces ni una palabra sobre cómo adquieren esas competencias los voluntarios, ni un paso sobre cómo se les reconocen. Mutis intencionado de la administración deportiva. La única opción que existirá será la de los profesionales con ánimo de lucro.»

Alberto Ayora y José Maria Nasarre analizan las consecuencias de la aplicación de la ley de la actividad física y el deporte del Gobierno de Aragón

¿Puede acabar el Gobierno de Aragón con un patrimonio cultural inmaterial de la humanidad? No es una pregunta retórica. Si el Gobierno de Aragón aplica al alpinismo, al montañismo, la misma legislación deportiva que al fútbol o al baloncesto, sin tener en cuenta su especial idiosincrasia, comete un error que echa por tierra cien años de historia y niega la declaración del alpinismo como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Puede que nuestros legisladores no comprendiesen el alcance de sus decisiones cuando las plasmaron en la Ley de la actividad física y el deporte de 2018.

El “patrimonio cultural inmaterial o “patrimonio vivo” se refiere a las prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de generación en generación. El patrimonio inmaterial proporciona a las comunidades un sentimiento de identidad y de continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos. La Convención de la UNESCO de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial tiene como objetivo la conservación de este frágil patrimonio; también pretende asegurar su viabilidad y optimizar su potencial para el desarrollo sostenible.

Desde diciembre de 2019 el alpinismo es Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. El extenso informe de candidatura presentado a la UNESCO deja también algunos mensajes trascendentes que definen el alpinismo y sus valores, entre ellos su carácter no competitivo:

“A pesar de una clara deportivización en casi todas las prácticas físicas desde finales del siglo XIX, el alpinismo se ha mantenido fuera del alcance de los deportes estandarizados. La práctica del alpinismo elude cualquier espíritu de competencia estructurada (nunca ha sido una disciplina olímpica) y se realiza fuera de cualquier regulación o marco. La actividad se basa en un conjunto de reglas determinadas por los propios profesionales en una situación dada, que distingue fundamentalmente la actividad de un deporte, que tiene reglas codificadas y estandarizadas”.

Igualmente, es de trascendental importancia entender lo que el informe de candidatura menciona sobre los clubes de montaña, y lo que estos suponen en el aprendizaje del montañismo y su desarrollo con seguridad:

“Su práctica exige poseer una serie de capacidades físicas, prácticas e intelectuales. Es un deporte tradicional caracterizado por el hecho de que sus practicantes comparten en común una cultura que implica la adopción de principios éticos que descansan en el compromiso individual de cada escalador de no dejar huellas tras de sí y en el deber de prestar socorro a los demás alpinistas. Por último, cabe señalar que el espíritu de equipo, simbolizado por la cordada, es otro elemento esencial de la mentalidad de los montañeros que, en su gran mayoría, se agrupan en clubes dedicados a difundir por doquier esta práctica deportiva. Estos clubes son los vectores esenciales de la cultura alpinista: organizan excursiones y expediciones colectivas, difunden informaciones prácticas y editan diversas publicaciones”.

Por otra parte, el término deporte no es un término unívoco. Cuando hablamos de deporte podemos estar considerando diversas facetas: deporte-esparcimiento, deporte-salud, deporte-rendimiento, deporte-competición, etc. Y si consultamos el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española nos encontramos con dos acepciones. Por un lado el término deporte significa “recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre”. Por otro hace referencia a la “actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas”. Cualquier legislación deportiva debe tener en cuenta esta diversidad. Todos tenemos que comprender la diversidad. Fijémonos los compañeros de viaje que señala el artículo 43.3 de la Constitución Española, ubicado entre los principios rectores de la política social y económica: “Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”. Está suficientemente claro para que lo comprenda el legislador del deporte y quienes aplican las normas.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, reconoce en su preámbulo el asociacionismo deportivo como aspecto prioritario para la promoción de la actividad física y el deporte y se vincula al artículo 43 de la Constitución Española.  La paradoja es que esta misma ley pretende terminar con el tipo de asociacionismo que los clubes de montaña practican desde hace cien años. La promoción del montañismo entre los deportistas afiliados a un club precisa ineludiblemente la colaboración no profesional, benévola, de los monitores de club, deportistas expertos y solidarios, algo que es seña de identidad de este deporte que, tiene sus propias reglas, igual que otros deportes pueden tenerlas.

Esta ley, en los artículos 76 y siguientes referidos a las titulaciones y profesiones deportivas, no reconoce la figura de ese monitor de club, altruista o benévolo, figura que cuenta con cien años de antigüedad en España, desde que se formaron los primeros clubes y que fue básica en el reconocimiento del alpinismo como patrimonio inmaterial de la humanidad. Se refiere únicamente a los técnicos deportivos y a los voluntarios, pero a éstos les exige la misma competencia que a los profesionales del deporte, poniendo la primera piedra para que a corto plazo la organización y gestión de actividades de los clubes acabe recayendo exclusivamente en los técnicos deportivos, trabajadores la mayoría de empresas de turismo activo en la actualidad. Desde entonces ni una palabra sobre cómo adquieren esas competencias los voluntarios, ni un paso sobre cómo se les reconocen. Mutis intencionado de la administración deportiva. La única opción que existirá será la de los profesionales con ánimo de lucro.

El montañismo nace con los montañeros y se desarrolla gracias a los clubes. En ellos hemos crecido y madurado como alpinistas. Y algunos, normalmente comenzando en los clubes, han decidido profesionalizarse. Pero lo que no puede admitirse es la negación de la convivencia entre profesionales y benévolos. Las federaciones y clubes queremos buenos profesionales y que ese campo, el del ánimo de lucro, sea exclusivo para ellos, e incluso que colaboremos en determinados ámbitos, pero cuando se cruza la línea roja de restringir también la actividad altruista, la guerra está declarada.

El nacimiento, auge y evolución en Francia ocurrió mucho antes que en España y podemos anticipar situaciones que se han generado y de las que debemos aprender. Las compañías de guías lograron que la legislación francesa restringiera la actividad de los clubes, de manera similar a como ahora se está intentando en Aragón. Con el paso de los años, y la pérdida de la formación que se realizaba en los clubes de montaña, la siniestralidad aumentó, y las compañías de seguros ya no podían hacer frente a las indemnizaciones. Finalmente tuvieron que rectificar el error, y admitir y fomentar de nuevo la figura del monitor benévolo.

El voluntariado no es una forma de estar, sino una forma de ser. El voluntariado es un vehículo imprescindible de inclusión social. Facilita el desarrollo de las personas y desempeña un papel activo en la construcción de la sociedad en la que vivimos. Es una herramienta para construir un mundo más justo y más solidario.

Tal vez nuestros legisladores no comprendieron el alcance de lo que estaban aprobando y puedan rectificar. Si ponemos los clubes de montaña en manos de empresas dedicadas al deporte, estamos negando las raíces del alpinismo, dando la espalda a las instituciones internacionales que declararon el alpinismo patrimonio inmaterial de la humanidad. Es decir, estamos extinguiendo nuestro propio patrimonio inmaterial.

Alberto Ayora es responsable del Comité de Seguridad de la FEDME. Máster en Derecho de los Deportes de Montaña.

José María Nasarre es responsable del Área de Accesos y Naturaleza de la FEDME. Doctor en Derecho y profesor de la Universidad de Zaragoza.

Fuente: sportaragon diario digital (ver más…)

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